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El presente artículo es una revisión constructiva de las actuales disposiciones sobre la evaluación ambiental de los planes reguladores, intentada con el propósito de contribuir a mejorar los procedimientos en práctica. En este sentido, aboga porque al plan regulador no se le exijan contribuciones ambientales que excedan a sus verdaderas competencias, para lo cual introduce el concepto de "efectos territoriales"; justifica que su evaluación ambiental deba ser realizda mediante una "declaración", y ahonda en la forma de elaborar y presentar esta declaración, acogiendo lo que a este respecto estipula el Art. 15° del Reglamento de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El presente artículo es una revisión constructiva de las actuales disposiciones sobre la evaluación ambiental de los planes reguladores, intentada con el propósito de contribuir a mejorar los procedimientos en práctica. En este sentido, aboga porque al plan regulador no se le exijan contribuciones ambientales que excedan a sus verdaderas competencias, para lo cual introduce el concepto de "efectos territoriales"; justifica que su evaluación ambiental deba ser realizda mediante una "declaración", y ahonda en la forma de elaborar y presentar esta declaración, acogiendo lo que a este respecto estipula el Art. 15° del Reglamento de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Evaluación ambiental del PRMC
Waldo López Moya (author)
2001
Article (Journal)
Electronic Resource
Unknown
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